Micelio

Artículo 6

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos adicionales al Presupuesto de Ingresos y Gastos, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– a solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal. Cuando se trate de complementar apropiaciones deficientes, presentará, junto con su solicitud, las informaciones siguientes:

1.

Identificación del capítulo, programa o proyecto que se pretenda adicionar.

2.

Cantidad presupuestada inicialmente para el programa que se propone adicionar.

3.

Monto de lo acordado, girado y comprometido separadamente.

4.

Saldo no acordado ni girado en la apropiación que se proyecta adicional, en la fecha de la solicitud.

5.

Monto de adición que se requiere.

6.

Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura del crédito.

7.

Recursos que proponga utilizar para respaldar el crédito solicitado.

8.

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito sea financiado con recursos del Presupuesto Nacional de Inversión.

9.

Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se proponga el crédito.

10.

Concepto favorable de la Oficina de Planeación del respectivo Ministerio al cual se halle adscrito el Establecimiento Público Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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