Los créditos adicionales al Presupuesto de Ingresos y Gastos, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– a solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal. Cuando se trate de complementar apropiaciones deficientes, presentará, junto con su solicitud, las informaciones siguientes:
Identificación del capítulo, programa o proyecto que se pretenda adicionar.
Cantidad presupuestada inicialmente para el programa que se propone adicionar.
Monto de lo acordado, girado y comprometido separadamente.
Saldo no acordado ni girado en la apropiación que se proyecta adicional, en la fecha de la solicitud.
Monto de adición que se requiere.
Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura del crédito.
Recursos que proponga utilizar para respaldar el crédito solicitado.
Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito sea financiado con recursos del Presupuesto Nacional de Inversión.
Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se proponga el crédito.
Concepto favorable de la Oficina de Planeación del respectivo Ministerio al cual se halle adscrito el Establecimiento Público Nacional.