Sin perjuicio del régimen de viajeros, se podrán adquirir mercancías provenientes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de comerciantes ubicados en dicho departamento, conforme a los cupos autorizados por el Gobierno. En este evento, se causará el impuesto a las ventas y el gravamen arancelario en la introducción al territorio continental. Al liquidar los anteriores tributos se descontará del porcentaje del impuesto a las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto al consumo que se haya causado en la importación de dicho bien al citado departamento. En todo caso, el tope máximo del porcentaje descontable será el diez por ciento (10%).
Para los comerciantes que hayan adquirido mercancías a través de este sistema, el descuento del impuesto a las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario se realizará por el valor total del IVA causado, sin tener en cuenta el descuento previsto en este artículo. La posterior exportación de las mercancías así introducidas no generará devolución del impuesto a las ventas.
El Gobierno determinará los requisitos necesarios para hacer efectivo el beneficio aquí dispuesto, incluyendo las medidas de control que juzgue necesarias.