Micelio

Artículo 4

Decreto 554 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Junta liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora conformada por

1.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien podrá delegar en el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

Dos representantes del Presidente de la República. Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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