º . Junta liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora conformada por
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien podrá delegar en el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Dos representantes del Presidente de la República. Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional.