Exámenes para retiro . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que queden cesantes, tienen la obligación de presentarse a la Sanidad respectiva para los exámenes psicofísicos de retiro dentro de los sesenta (60) días siguientes a la facha de la disposición que produce la novedad ; si no lo hicieren, el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones correspondientes. Si al practicarse los exámenes de aptitud psicofísica con posterioridad a su retiro, el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional resultare aplazado o no apto, se le darán las prestaciones que a continuación se determinan, previo dictamen motivado de la Sanidad respectiva, con base en la ficha medicá, pero de hecho los empleados quedan retirados del servicio con la fecha que fije la disposición que cause la novedad
A los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional con derecho a pensión, se les darán las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo, de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad determine qué el tratamiento no tiene objeto de ser prolongado y se proceda a clasificar la incapacidad;
A los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, sin derecho a pensión, se les darán las prestaciones asistenciales en los mismos términos señalados en el literal anterior. Además, cuando por razón de la lesión o enfermedad o por imposición del tratamiento a que deben someterse, Queden imposibilitados temporalmente para el ejercicio de toda labor remunerativa, tendrán derecho a prestaciones económicas equivalentes la totalidad de los haberes devengados en el momento de producirse el retiro, las cuales se pagarán por el tiempo de la incapacidad que fije la Sanidad Militar o de la Policía Nacional.