Micelio

Artículo 1

Decreto 1736 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre ajuste de precios de productos derivados del petróleo y del gas natural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para la determinación de los precios de los derivados del petróleo y del gas natural, el Ministerio de Minas y Energía aplicará entre otros los siguientes criterios

a)

La actual estructura de precios de productos de los derivados del petróleo y del gas natural se ajustará en forma progresiva tomando en cuenta los costos reales y los aumentos que ocasione principalmente el déficit temporal de la producción nacional de hidrocarburo;

b)

Los ajustes deben consultar le nivel de ingresos y costos, de modo que su incidencia en el índice general de precios armonice con la política de estabilización de la economía nacional;

c)

El impuesto en refinería del Fondo Vial continuara liquidándose con base en el precio al consumidor en Bogotá, deducidos los costos por concepto de márgenes de distribución, impuestos vigentes y tarifas de transporte de Barranca-Bogotá;

d)

Los precios deberán incluir márgenes de distribución en forma progresiva, teniendo en cuenta la rentabilidad adecuada de dicha operación en un periodo razonable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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