º. Modifícase el artículo 9º del Decreto 1313 de junio 20 de 1990, el cual quedará así: "Artículo 9º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá una Secretaría Técnica ejercida por Finagro, a través de dos asesores designados de acuerdo con la ley. La remuneración de los asesores de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se fijará por la Junta Directiva de Finagro, entidad que asumirá los pagos correspondientes, y que podrá vincularlos a su planta de personal con el cumplimiento de los requisitos estatutarios a que haya lugar. Así mismo, la comisión tendrá un Secretario de Actas".
Decreto 1033 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1033 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 1313 de junio 20 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.