Micelio

Artículo 8

El Ciudadano Que Poseyendo Su Cédula Se Haga Expedir Otra U Otras, Incurrirá En La Pena Que Se Indica En El Artículo 6° De La Ley 7° De 1934

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El ciudadano que poseyendo su cédula se haga expedir otra u otras, incurrirá en la pena que se indica en el artículo 6° de la Ley 7° de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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