Articulo 56 . PRIMA DE VUELO. La prima de vuelo a que hace relación el artículo 97 del Decreto 2062 de 1984, se reconocerá a partir de la vigencia del citado Decreto, a los Oficiales y Suboficiales que desde entonces comprueben llenar los requisitos y condiciones allí establecidas.
Para el reconocimiento y pago de la mencionada prima es necesario
Solicitud del interesado;
Certificación de la Jefatura del Servicio Aéreo en el que haga constar el número de horas voladas mensualmente por el interesado como tripulante, ya sea en aeronaves de la institución o de otras al servicio de la misma;
Reconocimiento por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Para la continuidad del Pago e incremento de la prima de vuelo, la Jefatura del Servicio Aéreo mensualmente y con la debida anticipación reportará a la División de Sistemas el listado de Oficiales o Suboficiales que hayan causado derecho a ello.