Micelio

Artículo 56

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 56 . PRIMA DE VUELO. La prima de vuelo a que hace relación el artículo 97 del Decreto 2062 de 1984, se reconocerá a partir de la vigencia del citado Decreto, a los Oficiales y Suboficiales que desde entonces comprueben llenar los requisitos y condiciones allí establecidas.

Parágrafo 1

Para el reconocimiento y pago de la mencionada prima es necesario

a)

Solicitud del interesado;

b)

Certificación de la Jefatura del Servicio Aéreo en el que haga constar el número de horas voladas mensualmente por el interesado como tripulante, ya sea en aeronaves de la institución o de otras al servicio de la misma;

c)

Reconocimiento por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Para la continuidad del Pago e incremento de la prima de vuelo, la Jefatura del Servicio Aéreo mensualmente y con la debida anticipación reportará a la División de Sistemas el listado de Oficiales o Suboficiales que hayan causado derecho a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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