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Artículo 15

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 15. Funciones. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra el delito de trata de personas ejercerá las siguientes funciones:

1.

Elaborar y recomendar al Gobierno nacional la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, que será el plan de acción de la política estatal en esta materia, realizar seguimiento a su ejecución y evaluación para la actualización de esta estrategia cada cuatro (4) años.

2.

Coordinar procesos de revisión de los acuerdos y convenios internacionales que haya suscrito Colombia en materia de Derechos Humanos y los relacionados con el delito de trata de personas para hacer seguimiento a su adecuado cumplimiento y recomendar la suscripción de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional y actualizar la lucha contra el delito de trata de personas, teniendo en cuenta las nuevas modalidades de este delito en los entornos digitales.

3.

Servir de órgano asesor y recomendar la implementación de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra el delito de trata de personas.

4.

Ser instancia de coordinación y articulación de las entidades del Estado y de los organismos privados que participen en la ejecución de la Estrategia Nacional, en relación con las acciones interinstitucionales que deban emprender.

5.

Formular recomendaciones en materia de política criminal del delito de trata de personas y del fortalecimiento de la capacidad del Estado en este campo.

6.

Recomendar la expedición de normas a las distintas entidades del Estado en materia de lucha contra el delito de trata de personas.

7.

Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y actividades de lucha contra el delito de trata de personas en los Derechos Humanos, y recomendar medidas y acciones para su adecuación y mejoramiento.

8.

Coordinar el diseño, formulación, desarrollo, implementación y actualización de herramientas tecnológicas que contribuyan a fortalecer el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas definido en esta ley.

9.

Proponer las investigaciones a las que se refiere el artículo 20 de esta ley.

10.

Formular e implementar un plan de acción anualizado, presentando informes semestrales, así como, dictar su reglamento interno.

11.

Prestar asistencia técnica a los comités territoriales en la creación de rutas de asistencia inmediata y mediata, con enfoque diferencial y de acuerdo con las necesidades y particularidades del territorio.

Parágrafo 1

o. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá integrar grupos especializados en las distintas áreas.

Parágrafo 2

o. El Comité asegurará que en la formulación de sus recomendaciones exista coordinación y concordancia frente a las acciones y recomendaciones de los entes del Estado encargados de la promoción y protección de Derechos Humanos, y frente a las funciones que desarrolla el Comité de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 3

o. Los Ministerios y demás integrantes del Comité obligados constitucional o legalmente a rendir informes de gestión al Congreso de la República incluirán en estos un balance de las acciones realizadas en el campo de lucha contra la trata de personas.

Parágrafo 4

o. El informe que rinde el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas será consolidado por el Ministerio del Interior y deberá ser presentado por el Ministerio de Justicia al Congreso de la República dentro de los primeros diez (10) días del inicio de cada periodo legislativo y será discutido en sesiones exclusivas que citen las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes.

Dicho informe consolidará la información aportada por la Fiscalía General de la Nación sobre los casos atendidos por año, desagregada por modalidad, medio o plataforma de contacto, y tipo de mensajes o mecanismos utilizados para la captación de víctimas. Asimismo, el balance deberá incluir la información recibida de las plataformas y aplicaciones digitales en relación con los reportes vinculados con casos de trata de personas en entornos digitales con el fin de realizar un análisis estadístico y cualitativo de la trata de personas en medios digitales.

Esta información permitirá al Comité evaluar el comportamiento del fenómeno de la trata por medios digitales y fortalecer las estrategias de prevención, investigación y judicialización. El informe deberá contener adicionalmente las propuestas o recomendaciones para la expedición de normas o ajustes a estas en materia de lucha contra este delito, de acuerdo con las recomendaciones y actualizaciones internacionales.

En el caso de la Fiscalía General de la Nación, su balance hará parte del informe anual que presenta el Consejo Superior de la Judicatura.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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