Micelio

Artículo 14

Grupo Financiero

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo Financiero. Serán funciones del Grupo Financiero, las siguientes

a)

Preparar en coordinación con la Dirección el anteproyecto de presupuesto de la clínica.

b)

Llevar el control de inventarios de los elementos devolutivos en servicio.

c)

Programar los inventarios físicos anuales de los elementos tanto devolutivos como de consumo.

d)

Confrontar mediante pruebas selectivas periodísticas las existencias en almacén y farmacia.

e)

Preparar los estudios financieros y los estados de costos de la clínica.

f)

Recibir, registrar y enviar a la Tesorería Seccional los ingresos que por cualquier concepto reciba la clínica.

g)

Rendir informes periódicos y los específicos cuando le sean solicitados.

h)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1986