Artículo tercero. Las Secretarías de los Tribunales citados en al artículo primero, prestarán sus servicios en las dos Salas, con el mismo personal que actualmente tienen, en la forma en que lo determine el Presidente de la corporación.
Decreto 1591 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1591 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0976 de 1951 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.