Micelio

Artículo 67

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo Nacional de Protección Agropecuaria, con el fin de priorizar y agilizar la disponibilidad de recursos destinados a la ejecución de acciones del ICA en materia de sanidad animal, sanidad vegetal y de insumos agropecuarios.

Parágrafo 1

o. El Fondo Nacional de Protección Agropecuaria tendrá un sistema especial de manejo de cuentas, teniendo como base las siguientes fuentes de recursos:

1.

Las partidas específicas del presupuesto nacional.

2.

Los recaudos directos del ICA, por concepto de servicios tarifados.

3.

Los recursos propios del ICA, generados por ingresos de actividades de prevención y control a la producción agropecuaria.

4.

Las multas provenientes de infracciones a la presente Ley y a los reglamentos.

5.

Traslados presupuestales internos.

6.

Aportes, donaciones o legados de Instituciones.

7.

Convenios o créditos internacionales, destinados a la ejecución de programas específicos de protección a la Producción Agropecuaria Nacional.

Parágrafo 2

o. El ICA administrará y reglamentará el Fondo Nacional de Protección Agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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