Créase el Fondo Nacional de Protección Agropecuaria, con el fin de priorizar y agilizar la disponibilidad de recursos destinados a la ejecución de acciones del ICA en materia de sanidad animal, sanidad vegetal y de insumos agropecuarios.
o. El Fondo Nacional de Protección Agropecuaria tendrá un sistema especial de manejo de cuentas, teniendo como base las siguientes fuentes de recursos:
Las partidas específicas del presupuesto nacional.
Los recaudos directos del ICA, por concepto de servicios tarifados.
Los recursos propios del ICA, generados por ingresos de actividades de prevención y control a la producción agropecuaria.
Las multas provenientes de infracciones a la presente Ley y a los reglamentos.
Traslados presupuestales internos.
Aportes, donaciones o legados de Instituciones.
Convenios o créditos internacionales, destinados a la ejecución de programas específicos de protección a la Producción Agropecuaria Nacional.
o. El ICA administrará y reglamentará el Fondo Nacional de Protección Agropecuaria.