Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 42. Los establecimientos públicos de instrucción ó de beneficencia serán reorganizados por el Gobierno Ejecutivo. Los establecimientos privados de la misma especie que sean auxiliados por el Tesoro nacional ó departamental, estarán bajo la inspección del Gobernador, quien tendrá el derecho de aprobar ó improbar el nombramiento de los empleados que intervengan en su dirección o administración.
Disposiciones varias
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.