Micelio

Artículo 42

Disposiciones Varias

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. Los establecimientos públicos de instrucción ó de beneficencia serán reorganizados por el Gobierno Ejecutivo. Los establecimientos privados de la misma especie que sean auxiliados por el Tesoro nacional ó departamental, estarán bajo la inspección del Gobernador, quien tendrá el derecho de aprobar ó improbar el nombramiento de los empleados que intervengan en su dirección o administración.

Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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