°. Modifíquese el
e inclúyase un
nuevo en el artículo 2.3.2.3.2., del Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: “
Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. (...)
Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente
ya hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente indicados en el Decreto 2851 de 2013 o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente
, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el
de este artículo.
Artículo 2.3.2.3.2 DECRETO 1079 de 2015 Adiciona parcialmente (
Artículo 2.3.2.3.2 DECRETO 1079 de 2015