Art. 267. En el caso de consumo se reconocerán los bultos a proporcion de que vayan saliendo y con las formalidades exijidas para la importacion. Hecho el reconocimiento, los bultos serán entregados al comerciante, previa una obligacion de pagar al fin del mes el derecho de importacion que resulte deber por los bultos estraidos, si la liquidacion no excediera de cien pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.