º. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 684 DE 1953 (DICIEMBRE 18) por medio del cual se suspende el artículo 1º de la Ordenanza número 13 de 1944, y se dictan otras disposiciones. El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público, y en estado de sitio el territorio nacional;
Que por Decreto número 3523 de 9 de noviembre de 1949, se confirieron unas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos para dictar providencias que sirvan, para mantener el orden público y la normalidad administrativa,
Que la Ordenanza número 13 de 5 de junio de 1944, dispuso en su artículo primero, que el Tesoro del Departamento y el Ferrocarril de Antioquia, apropiarían en sus presupuestos, por el término de diez años, una cantidad que no rebajaría de cien mil pesos en cada vigencia, para atender a la consolidación y rectificación de los caminos de herradura a cargo de las Juntas Municipales de Caminos,
Que el Departamento tiene proyectado realizar en el año de 1954, un plan de carreteras vecinales, o de penetración, de conformidad con los estudios, proyectos y presupuestos que adelanta la Secretaría de Obras Públicas del Departamento,
Que el Ferrocarril de Antioquia, empresa magna de la raza, y símbolo de su progreso, en distintas épocas ha contribuido económicamente con sus recursos al impulso y fomento de la red de carreteras, acrecentando en esta forma del desarrollo seccional,
Que es más conveniente suspender la destinación que se viene dando a las cantidades que se han enunciado en el considerando "c", y en su lugar proveer los recursos y la forma que operen más eficazmente en los proyectos viales de Antioquia, DECRETA: