Consentimiento para la entrega provisional de un inmueble.Los beneficiarios descritos en el numeral 1 del artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto deberán manifestar por escrito su consentimiento expreso, libre y voluntario para recibir de forma provisional y/o definitiva un inmueble por parte del Fondo de la UAEGRTD o del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, sin que esto implique la renuncia o desistimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras. Así mismo, deberán manifestar su consentimiento expreso, libre y voluntario para que este le sea adjudicado de forma definitiva como resultado de la orden judicial de restitución, siempre que la autoridad judicial competente así lo disponga. Parágrafo. Esta manifestación y el acto administrativo mediante el cual se realiza la entrega provisional del inmueble, se pondrá en conocimiento del Juez competente, para su consideración al momento de proferir sentencia en el caso específico en cumplimiento del artículo 4° del Decreto Ley 902 de 2017 y el numeral segundo del artículo primero de la Ley 160 de 1994; y en caso que sea favorable, ordene a la UAEGRTD o a la ANT, según el caso, entregar definitivamente el predio a la víctima solicitante, así como las medidas complementarias de restitución en el mismo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A