Micelio

Artículo 4

Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La dirección de estas Escuelas será encargada a Enfermeras reconocidas por el Gobierno Nacional, y el profesorado será atendido por médicos especializados en cuestiones higiénicas y asistenciales, y también por las enfermeras encargadas de la dirección, en sus respectivas especialidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1950