Micelio

Artículo 5

Montos Objeto De Devolución Y Unidades Máximas De Un Mismo Artículo

Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo. Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de los bienes mencionados en el artículo 4° del presente decreto, cuando la cuantía de las mismas, incluido el IVA, sean iguales o superiores a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver por el concepto a que se refiere el presente decreto, será hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución del IVA a que se refiere el presente decreto, serán máximo diez (10) por cada mes calendario y por solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2498 de 2012