Micelio

Artículo 10

Decreto 1283 de 1994 · por el cual se establece el régimen de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia Estatal. El control y vigilancia de Caxdac corresponderá a la Superintendencia Bancaria, organismo que tendrá para este fin las mismas facultades de control y vigilancia que para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, mientras Caxdac administre el régimen de transición de los aviadores civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1283 de 1994