Micelio

Artículo 40

Retiro Por Incapacidad Sicofísica

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por incapacidad sicofísica. Los Agentes que reúnan las condiciones sicofísicas determinadas en el reglamento respectivo, serán retirados del servicio. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Director General de la Policía, mediante resolución podrá mantener en servicio activo a aquellos Agentes que por sus condiciones y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en determinadas actividades de los servicios, siempre que acrediten doce (12) o más años de servicio a la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977