Micelio

Artículo 4

La Obligación De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 85 De 1946 Podrá Cumplirse En Cualquiera De Las Siguientes Formas: A) Suscribiendo Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Por La Totalidad De La Cuantía De La Inversión Que Por Concepto Del 5% De Que Trata El Artículo 1º De La Ley Que Se Reglamenta, Se Fije Por Los Respectivos Funcionarios De Hacienda Nacional Con Ocasión De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios; B) Suscribiendo No Menos Del 35% De La Inversión De Que Trata El Numeral Anterior, En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, Y Obligándose Por El Saldo Restante De Su Inversión, Ante La Respectiva Junta Departamental De Vivienda Popular, A Construir Por Su Cuenta Viviendas Económicas Para Sus Trabajadores Y Para La Clase Media, O A Reconstruir O Reparar Las Que Posean Sus Trabajadores, Siempre Que La Inversión Anual Que Deba Hacer El Contribuyente Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Ley Que Reglamenta, Sea O Exceda De $ 2

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La obligación de que trata el artículo 1º de la Ley 85 de 1946 podrá cumplirse en cualquiera de las siguientes formas

a)

Suscribiendo Bonos del Instituto de Crédito Territorial por la totalidad de la cuantía de la inversión que por concepto del 5% de que trata el artículo 1º de la Ley que se reglamenta, se fije por los respectivos funcionarios de Hacienda Nacional con ocasión de la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios;

b)

Suscribiendo no menos del 35% de la inversión de que trata el numeral anterior, en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, y obligándose por el saldo restante de su inversión, ante la respectiva Junta Departamental de Vivienda Popular, a construir por su cuenta viviendas económicas para sus trabajadores y para la clase media, o a reconstruir o reparar las que posean sus trabajadores, siempre que la inversión anual que deba hacer el contribuyente al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley que reglamenta, sea o exceda de $ 2.000;

c)

Los contribuyentes obligados a hacer inversiones de las previstas en el artículo 1º de la Ley 85 de 1946, cuya obligación anual por este concepto sea inferior a $ 2.000, estarán obligados en todo caso a hacer la inversión total de que se trata, suscribiendo bonos del Instituto de Crédito Territorial de los autorizados por el artículo 1º de la Ley que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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