Artículo primero. A partir del 1° de octubre del presente año, suprímense los siguientes cargos: Unidad Móvil ferroviaria. 1 Médico Jefe $ 1.000.00 1 Encargado de Estadística 300.00 Hospital Sanitario "La María", de Medellín. 1 Anatomopatólogo 400.00 1 Jefe de Clínica 350.00 Laboratorio de BCG Y Vacunación de Bogotá. 2 Médicos Vacunadores, cada uno $ 500.00 1.000.00 Hospital Sanatorio "Santa Sofía", de Manizales. 1 Almacenista 250.00 1 Enfermera 200.00 Hospital Sanatorio "San Pablo", Cartagena, 1 Subdirector 650.00 1 Farmacéutico 250.00 Dispensario Antituberculoso de Popayán. 1 Encargado de Estadística 200.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cartagena. 1 Médico Ayudante 500.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso de Medellín. 1 Enfermera Vacunadora 225.00 Hospital Infantil Antituberculoso "El Niño Jesús", de Barranquilla. 1 Medico Interno 200.00 Dispensario Antituberculoso de Duitama. 1 Médico Jefe 600.00 2 Enfermeras, cada una $ 200.00 400.00 1 Encargada de Estadística 200.00 1 Portero 150.00 1 Encargada de Aseo 80.00 Sindicatura de la Campaña Antituberculosa del Valle. 1 Secretario Ayudante del Sindico 150.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso de Santa Marta. 1 Enfermera 200.00
Decreto 2291 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2291 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.