Micelio

Artículo 2

º

Decreto 332 de 1981 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a los empleos docentes de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Instructores que presten servicios por horas, tendrán la siguiente asignación básica por hora de cIase dictada: Instructor de grado A, B y C, $ 140.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1981