Micelio

Artículo 8

La Tesorería General De La República Suministrará A La Junta De Conversión El Dato De Las Sumas Que Hayan Sido Entregadas Al Departamento De Nariño Y A La Intendencia Del Chocó, En Cumplimiento Del Artículo 6º De La Ley 65 De 1916, A Fin De Que La Junta Pueda Proceder De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º De La Ley 37 De 1920

Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Tesorería General de la República suministrará a la Junta de Conversión el dato de las sumas que hayan sido entregadas al Departamento de Nariño y a la Intendencia del Chocó, en cumplimiento del artículo 6º de la Ley 65 de 1916, a fin de que la Junta pueda proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 37 de 1920. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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