º La Tesorería General de la República suministrará a la Junta de Conversión el dato de las sumas que hayan sido entregadas al Departamento de Nariño y a la Intendencia del Chocó, en cumplimiento del artículo 6º de la Ley 65 de 1916, a fin de que la Junta pueda proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 37 de 1920. Comuníquese y publíquese.
Decreto 468 de 1921 →Vigente
Artículo 8
La Tesorería General De La República Suministrará A La Junta De Conversión El Dato De Las Sumas Que Hayan Sido Entregadas Al Departamento De Nariño Y A La Intendencia Del Chocó, En Cumplimiento Del Artículo 6º De La Ley 65 De 1916, A Fin De Que La Junta Pueda Proceder De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º De La Ley 37 De 1920
Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.