Competencia funcional de los tribunales superiores . Los tribunales superiores de distrito judicial, en Sala Civil, conocen
En segunda instancia
De los recursos de apelación y de las consultas en los procesos de que conocen en primera instancia los jueces de circuito, y de los recursos de queja cuando se deniegue el de apelación.
De los recursos de apelación que consagra la ley en los procesos civiles de que conocen los jueces de menores, y de los recursos de queja cuando se denieguen aquéllos.
En única instancia, del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores, y de los procesos sobre responsabilidad de que trata el Artículo 40, contra los jueces cualquiera que fuere la naturaleza de ellos.