Micelio

Artículo 1.5.6.4.4

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular (CEC) que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. La Certificación de Economía Circular (CEC) que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de expedición. 2. Numeración consecutiva que asigne la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la certificación. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) y nombre o razón social del sujeto pasivo. 4. Porcentaje de cumplimiento del contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto, certificado por un organismo evaluador de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y/o de aprovechamiento de residuos de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y/o de recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques. 5. Evidencia documental de que el sujeto pasivo forma parte y gestiona sus residuos dentro de un Plan Colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso durante toda la vigencia correspondiente, según lo establecido en la Resolución número 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, cuando corresponda, cuando aplique en virtud de lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1. 6. Evidencia documental de que los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollan proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo del 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso, cuando aplique en virtud de lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1. 7. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes gravada con el impuesto sobre el cual se realizó el cálculo de no causación. 8. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobre las cuales no se causa el impuesto. 9. Valor del factor de no causación entre 0.00 y 1.00. 10. Fecha de vigencia de la certificación. 11. Nombre y firma del funcionario responsable de expedir la certificación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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