° Las primas y diferencias de cambio sobre giros al Exterior que resulten de la aplicación de este Decreto, serán pagadas por la Nación, y se imputarán con cargo al presupuesto del servicio al cual esté adscrito el funcionario o servidor público comisionado.
Decreto 127 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Que Resulten De La Aplicación De Este Decreto, Serán Pagadas Por La Nación, Y Se Imputarán Con Cargo Al Presupuesto Del Servicio Al Cual Esté Adscrito El Funcionario O Servidor Público Comisionado
Decreto 127 de 1963 · Por el cual se adoptan normas sobre pago del Servicio Diplomático y Consular, comisiones al Exterior, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.