Micelio

Artículo 4

Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Que Resulten De La Aplicación De Este Decreto, Serán Pagadas Por La Nación, Y Se Imputarán Con Cargo Al Presupuesto Del Servicio Al Cual Esté Adscrito El Funcionario O Servidor Público Comisionado

Decreto 127 de 1963 · Por el cual se adoptan normas sobre pago del Servicio Diplomático y Consular, comisiones al Exterior, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las primas y diferencias de cambio sobre giros al Exterior que resulten de la aplicación de este Decreto, serán pagadas por la Nación, y se imputarán con cargo al presupuesto del servicio al cual esté adscrito el funcionario o servidor público comisionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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