º . Registro. Toda plantación forestal y/o sistema agroforestal de carácter productor se registrará ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, quien expedirá el acto administrativo de registro de la plantación y/o sistema agroforestal de carácter productor. Para la solicitud del registro a que hace referencia el presente artículo, se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1021 de 2006.
Cuando en un mismo predio exista una plantación de diferentes edades, se elaborará un sólo registro por predio, actualizándose las áreas nuevas plantadas, anualmente.
El registro se hará una vez se establezca la plantación y se asignará un número de registro por cada plantación que se adicionará a continuación del NIT o del número de cédula de ciudadanía del titular de la plantación, según sea el caso.