Micelio

Artículo 6

Decreto 2300 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Registro. Toda plantación forestal y/o sistema agroforestal de carácter productor se registrará ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, quien expedirá el acto administrativo de registro de la plantación y/o sistema agroforestal de carácter productor. Para la solicitud del registro a que hace referencia el presente artículo, se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1021 de 2006.

Parágrafo 1

Cuando en un mismo predio exista una plantación de diferentes edades, se elaborará un sólo registro por predio, actualizándose las áreas nuevas plantadas, anualmente.

Parágrafo 2

El registro se hará una vez se establezca la plantación y se asignará un número de registro por cada plantación que se adicionará a continuación del NIT o del número de cédula de ciudadanía del titular de la plantación, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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