Micelio

Artículo 1

Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 2° Del Decreto 1258 Del 7 De Julio De 1998: “parágrafo: Podrán Llevarse Hasta Su Terminación Las Actividades Contractuales Resultantes De Una Licitación O Concurso De Méritos, Iniciados Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto

Decreto 1357 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 1258 del 7 de julio de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 2° del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998: “

Parágrafo

Podrán llevarse hasta su terminación las actividades contractuales resultantes de una licitación o concurso de méritos, iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto. Del mismo modo, aquellas necesarias para la culminación de procesos de liquidación o fusión de entidades originadas en mandatos legales. Entiéndese por servicios técnicos y profesionales, la contratación de personas naturales o jurídicas por el rubro de servicios personales indirectos en el presupuesto de funcionamiento, en cuanto respecta al cubrimiento de servicios profesionales prestados en forma transitoria a través de honorarios o a la remuneración de servicios técnicos para lo atinente a servicios calificados prestados en forma continua para asuntos propios del órgano, de acuerdo con las definiciones contenidas en el numeral 1.2 del capítulo VII del Decreto 2767 de 1997, excluidos servicios médicos, horas cátedra y honorarios de tribunales de arbitramento.”

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 1258 de 1998

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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