Entre las medidas adoptadas con motivo de la declaratoria de zona especial de intervención fronteriza, podrían encontrarse, entre otras, las siguientes:
Establecimiento de un régimen especial para la captación de inversiones tanto nacionales como foráneas.
La adopción de un régimen especial de compras públicas por parte del Estado, limitado a las empresas con residencia en el lugar.
Las demás que permitan conjurar los hechos que motivaron la declaratoria.
El Gobierno nacional reglamentará el alcance y aplicación de los beneficios enunciados en este artículo, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.