El Secretario de Educación verificará si los documentos presentados para obtener el reconocimiento de la personería jurídica, reúnen los requisitos formales, en cuyo caso procederá a tramitarla y a emitir su concepto ante el Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, de la respectiva entidad territorial, según el caso, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Si la documentación no llenare los requisitos formales, el Secretario de Educación respectivo, procederá a devolverlos al interesado con indicación de las deficiencias observadas, dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 32
El Secretario De Educación Verificará Si Los Documentos Presentados Para Obtener El Reconocimiento De La Personería Jurídica, Reúnen Los Requisitos Formales, En Cuyo Caso Procederá A Tramitarla Y A Emitir Su Concepto Ante El Gobernador O El Alcalde Mayor De Bogotá, De La Respectiva Entidad Territorial, Según El Caso, Dentro Del Mes Siguiente A La Presentación De La Solicitud
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.