Pasajes y prima de instalación para familiares del fallecido en el exterior. El derecho consagrado en el
del artículo 136 del decreto 613 de 1977, en cuanto a pasajes y prima de instalación para la viuda e hijos legítimos no emancipados del oficial o suboficial en servicio activo que falleciere en el exterior, sólo se refiere a los necesarios para su regreso a Colombia, siempre y cuando hubiesen estado residiendo con el oficial o suboficial en el lugar de su deceso y éste hubiere ocurrido durante el desempeño de una comisión del servicio.