ARTICULO 19. Cuando aparezca que los bienes de la empresa son insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, o que el cumplimiento de las obligaciones a cargo del empresario se ha entorpecido por actos del deudor, el contralor o cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de los siguientes actos realizados por el empresario dentro de los dieciocho meses anteriores a la providencia que admita el concordato, siempre que el acto no se haya celebrado con buena fe exenta de culpa. 1º Los de disposición a título gratuito. 2º El pago de deudas no vencidas. 3º Toda dación en pago perjudicial para el patrimonio de la empresa. 4º Todo contrato celebrado con su cónyuge, compañera o compañero permanente, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o con algún consocio en sociedad distinta de la anónima. 5º Todo contrato celebrado con sociedades en las cuales el empresario o las mismas personas nombradas en el anterior ordinal sean dueños, individual o conjuntamente, de un treinta por ciento o más del capital de la compañía. 6º La liquidación de bienes de la sociedad conyugal del empresario, hecha por mutuo consenso o pedida por uno de los cónyuges con aceptación del otro. 7º Las cauciones, hipotecas, prendas, fiducias de garantía, avales, fianzas y demás garantías, cuando con ellas se aseguren deudas de terceros. 8º Las reformas de los estatutos de la sociedad deudora, cuando ellas impliquen reembolsos de aportes o disminución de la responsabilidad de los socios o de las garantías de los acreedores.
Artículo 19
Cuando Aparezca Que Los Bienes De La Empresa Son Insuficientes Para Cubrir El Total De Los Créditos Reconocidos, O Que El Cumplimiento De Las Obligaciones A Cargo Del Empresario Se Ha Entorpecido Por Actos Del Deudor, El Contralor O Cualquier Acreedor Podrá Solicitar La Revocación De Los Siguientes Actos Realizados Por El Empresario Dentro De Los Dieciocho Meses Anteriores A La Providencia Que Admita El Concordato, Siempre Que El Acto No Se Haya Celebrado Con Buena Fe Exenta De Culpa
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.