Micelio

Artículo 9

Ley 53 de 1977 · “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Las facultades de trabajo social establecidas o que se establezcan en el país para la formación de profesionales de trabajo social, deberan funcionar dentro de una universidad autorizada y reconocida por el Estado y bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de Educación Nacioanl de conformidad con las disposciones legales vigentes en cuanto al nivel universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1977