Sanciones . Quienes incurran en cualquiera de las faltas administrativas previstas en el artículo anterior, serán sancionados con las siguientes multas: 1.5% del Valor en Aduana de las mercancías, cuando se presente la causal establecida en el numeral 1° del artículo anterior. En este evento no procederá el levante hasta que el importador pague la sanción correspondiente y presente y entregue la Declaración Andina del Valor. 2.5% del Valor en Aduana de las mercancías, cuando se presente la causal establecida en el numeral 2º del artículo anterior. El importador que no cancele esta sanción dentro de los términos establecidos por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales quedará inhabilitado para presentar y entregar la Declaración Simplificada del Valor, durante los dos años siguientes contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que imponga la sanción. 3.30% de la diferencia que resulte entre el valor declarado para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables, cuando se presente la causal del numeral 3º del artículo anterior. 4.3% del Valor en Aduana de las mercancías, cuando se presente la causal establecida en el numeral 4º del artículo anterior. 5. 10% de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente de conformidad con el artículo 21 de este Decreto y el valor definitivo que determine el importador en la falta prevista en el numeral 5º del artículo anterior, por cada mes transcurrido desde le fecha de vencimiento. 6. 30% de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente de conformidad con el artículo 21 de este Decreto y el valor en aduana establecido por la administración, cuando se presente la causal prevista en el numeral 6º del artículo anterior, por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento. 7. Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales cuando se presente la causal establecida en el numeral 7º del artículo anterior. 8.20 salarios mínimos legales mensuales por cada requerimiento incumplido, cuando se presente la causal establecida en el numeral 8º del artículo anterior. 9. 20 salarios mínimos mensuales por cada día calendario que se retarde el inicio o desarrollo de la diligencia ordenada, cuando se presente la causal establecida en el numeral 9º del artículo anterior.
En caso de reincidencia dentro del término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impongan la sanción, las multas señaladas en este artículo se duplicarán.