Devolución a la Policía Judicial para la práctica de diligencias. Recibidas las diligencias de Policía Judicial si no estuviere identificado el presunto infractor, el funcionario de investigación podrá devolvérselas para que procure la identificación física, señalándole las diligencias que debe practicar dentro de un término no mayor de sesenta días. Sin embargo, tales diligencias serán realizadas por el investigador si así lo estima conve niente.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 269
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.