Micelio

Artículo 8

Obligaciones

Decreto 1451 de 2017 · por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones . Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 40-5 del Decreto número 2685 de 1999, adicionado por el Decreto número 380 de 2012, las Sociedades de Comercialización Internacional que se autoricen en virtud del presente decreto, deberán

1.

Mantener los requisitos y condiciones que dieron origen a la autorización.

2.

Informar sobre los cambios de la representación legal de la sociedad y miembros de junta directiva, si la hay.

3.

Cumplir las obligaciones relacionadas con el objeto y alcance de los contratos a través de los cuales se instrumentalizan los desembolsos, programas, convocato­rias o similares, o las metas y los resultados en el último año del plan de trabajo con Procolombia, así como las inversiones para efectuar ventas internacionales.

4.

Acreditar que el total exportado a 31 de diciembre de cada año corresponde a mercancías adquiridas a las micro, pequeñas y medianas empresas, incluidas, si a ello hubiere lugar, las exportaciones de la Sociedad de Comercialización Inter­nacional autorizada.

5.

Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad, en el marco de las funciones esta­blecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015.

6.

A las Sociedades de Comercialización Internacional se les aplicarán los artículos 52, 53 y 542 del Decreto número 390 de 2016 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El control del cumplimiento de tales obligaciones estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo transitorio

La obligación contenida en el numeral 6 del presente artículo solo será exigible una vez entren a regir los artículos 52, 53 y 542 del Decreto número 390 de 2016, en los términos del numeral 3 del artículo 674 del mencionado decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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