°. Obligaciones . Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 40-5 del Decreto número 2685 de 1999, adicionado por el Decreto número 380 de 2012, las Sociedades de Comercialización Internacional que se autoricen en virtud del presente decreto, deberán
Mantener los requisitos y condiciones que dieron origen a la autorización.
Informar sobre los cambios de la representación legal de la sociedad y miembros de junta directiva, si la hay.
Cumplir las obligaciones relacionadas con el objeto y alcance de los contratos a través de los cuales se instrumentalizan los desembolsos, programas, convocatorias o similares, o las metas y los resultados en el último año del plan de trabajo con Procolombia, así como las inversiones para efectuar ventas internacionales.
Acreditar que el total exportado a 31 de diciembre de cada año corresponde a mercancías adquiridas a las micro, pequeñas y medianas empresas, incluidas, si a ello hubiere lugar, las exportaciones de la Sociedad de Comercialización Internacional autorizada.
Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad, en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015.
A las Sociedades de Comercialización Internacional se les aplicarán los artículos 52, 53 y 542 del Decreto número 390 de 2016 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El control del cumplimiento de tales obligaciones estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La obligación contenida en el numeral 6 del presente artículo solo será exigible una vez entren a regir los artículos 52, 53 y 542 del Decreto número 390 de 2016, en los términos del numeral 3 del artículo 674 del mencionado decreto.