º De la liquidación del Certificado de Reembolso Tributario. El Banco de la República liquidará el monto del Certificado de Reembolso Tributario sobre el valor FOB de la exportación. Cuando se trate de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación contemplados en el Capitulo X del Decreto-Ley 444 de 1967 y de las exportaciones de bienes producidos en zonas francas, el valor del Certificado se liquidará sobre el valor agregado nacional.
El Certificado de Reembolso Tributario se liquidará en moneda colombiana mediante la aplicación de la tasa de cambio mensual que fija el Ministerio de Hacienda para la liquidación de gravámenes de aduana ad-valorem y que esté vigente en el momento de efectuarse el reintegro de divisas de la exportación. Si el reintegro de divisas se efectúa con posterioridad al plazo máximo consignado en el formulario único de exportación, el Certificado de Reembolso Tributario se liquidará mediante la aplicación de la tasa de cambio mensual que haya fijado el Ministerio de Hacienda para la liquidación de gravámenes de aduana ad-valorem y que esté vigente en la fecha de expiración del plazo indicado. El nivel del Certificado de Reembolso Tributario aplicable será el vigente en el momento del embarque de la exportación correspondiente.