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Artículo 3

De La Liquidación Del Certificado De Reembolso Tributario

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la liquidación del Certificado de Reembolso Tributario. El Banco de la República liquidará el monto del Certificado de Reembolso Tributario sobre el valor FOB de la exportación. Cuando se trate de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación contemplados en el Capitulo X del Decreto-Ley 444 de 1967 y de las exportaciones de bienes producidos en zonas francas, el valor del Certificado se liquidará sobre el valor agregado nacional.

Parágrafo

El Certificado de Reembolso Tributario se liquidará en moneda colombiana mediante la aplicación de la tasa de cambio mensual que fija el Ministerio de Hacienda para la liquidación de gravámenes de aduana ad-valorem y que esté vigente en el momento de efectuarse el reintegro de divisas de la exportación. Si el reintegro de divisas se efectúa con posterioridad al plazo máximo consignado en el formulario único de exportación, el Certificado de Reembolso Tributario se liquidará mediante la aplicación de la tasa de cambio mensual que haya fijado el Ministerio de Hacienda para la liquidación de gravámenes de aduana ad-valorem y que esté vigente en la fecha de expiración del plazo indicado. El nivel del Certificado de Reembolso Tributario aplicable será el vigente en el momento del embarque de la exportación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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