Micelio

Artículo 9.23

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sociedades en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Lo anterior implica que la sociedad no tiene capacidad para continuar operando en el futuro previsible. En este contexto, exigir la implementación del Sistema de Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST resulta improcedente, dado que dicho sistema está diseñado para sociedades activas que desarrollan operaciones dentro del giro ordinario de sus negocios. Las sociedades en proceso de disolución o liquidación carecen de la estructura operativa, recursos y continuidad necesarios para adoptar medidas de gestión del riesgo de LA/FT/FP y C/ST. Esta situación se entenderá configurada una vez sea reconocida la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha por parte del Máximo Órgano Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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