Micelio

Artículo 6

Ley 42 de 1941 · Por la cual se establecen centrales hidroeléctricas en el Departamento de Santander y se ordenan uso estudios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez en servicio de las obras, etc., decretadas por medio de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá vender su aporte a una o varias entidades oficiales vinculadas a esta obra, y el producido de la venta se dedicara exclusivamente a la amortización de las deudas que hubiere contraído para dicho efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1941