Micelio

Artículo 16

Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón conocerá de las quejas que se formulen sobre irregularidades en el nombramiento y/o posesión de los educadores, y procederá a demandar la nulidad de los actos siempre que haya mérito para ello y a promover las investigaciones disciplinarias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1498 de 1986