Modifíquese el artículo 13 del Decreto 1477 de 2018 el cual quedará así:
“Artículo 13. Transición. Los establecimientos de crédito deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto a partir del primero (1º) de enero de 2021.
En el caso de la relación de solvencia básica adicional y los colchones, se dará una implementación gradual hasta llegar a la aplicación plena en un término de cuatro (4) años, conforme a la tabla siguiente:
Término
Relacióndesolvenciabásicaadicional
Colchón de conservación
Colchónsistémico
A partir del primero (1º) de enero de 2021
4,875%
0,375%
0,25%
A partir del primero (1º) de enero de 2022
5,25%
0,75%
0,50%
A partir del primero (1º) de enero de 2023
5,625%
1,125%
0,75%
A partir del primero (1º) de enero de 2024
6%
1,5%
1,00%