Los Síndicos Recaudadores levantarán por sí o por medio de sus empleados y con el auxilio del personal del respectivo Juzgado, un censo completo de los juicios ejecutivos que para el pago del impuesto se hallen pendientes ante el Poder Judicial, por haber sido iniciados bajo la vigencia del artículo 49 de la Ley 32 de 1918 y activarán el curso de tales ejecuciones hasta su completa terminación.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 69
Los Síndicos Recaudadores Levantarán Por Sí O Por Medio De Sus Empleados Y Con El Auxilio Del Personal Del Respectivo Juzgado, Un Censo Completo De Los Juicios Ejecutivos Que Para El Pago Del Impuesto Se Hallen Pendientes Ante El Poder Judicial, Por Haber Sido Iniciados Bajo La Vigencia Del Artículo 49 De La Ley 32 De 1918 Y Activarán El Curso De Tales Ejecuciones Hasta Su Completa Terminación
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.