Micelio

Artículo 16

La Visa Otorgada Al Extranjero, Cualquiera Que Fuese Su Clase, Subclase, Categoría Y Subcategoría, No Supone La Admisión Incondicional De Éste Al Territorio Nacional Si Se Encuentra In Curso En Alguna De Las Causales De Inadmisión Y Rechazo Previstas En El Presente Decreto

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa otorgada al extranjero, cualquiera que fuese su clase, subclase, categoría y subcategoría, no supone la admisión incondicional de éste al territorio nacional si se encuentra in curso en alguna de las causales de inadmisión y rechazo previstas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996