Corte de corriente eléctrica. Se debe cortar la corriente eléctrica cuando el tenor del metano alcance las concentraciones especificadas en el artículo 53 del presente Reglamento, procediéndose de inmediato a la evacuación del lugar. Se exceptúan de esta norma, los instrumentos de medición de seguridad intrínseca de grisú y los elementos de ventilación requeridos.
Sin perjuicio de lo que establece el anterior artículo, a estos lugares solo puede ingresar personal especializado de salvamento y supervisión para llevar a cabo los trabajos necesarios para la dilución del metano por debajo de los límites máximos permisibles.