Micelio

Artículo 7

Las Víctimas O Sus Causahabientes Formularán Reclamaciones A Las Compañías Aseguradoras, Cuales Pagarán La Indemnización Correspondiente Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que Se Les Entregue La Reclamación, Acompañada De Las Pruebas Del Accidente Y De Los Años Corporales; De Su Cuantía, Si Fuere Necesario Y De La Calidad De Causahabiente, En Su Caso

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las víctimas o sus causahabientes formularán reclamaciones a las compañías aseguradoras, cuales pagarán la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se les entregue la reclamación, acompañada de las pruebas del accidente y de los años corporales; de su cuantía, si fuere necesario y de la calidad de causahabiente, en su caso.

Parágrafo

Los establecimientos hospitalarios o clínicos o las entidades de seguridad social y/o previsión social, que presten la atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a las personas cubiertas por este seguro, en accidentes de tránsito, podrán exigir su pago a las compañías aseguradoras, en virtud de convenios que éstas celebren con aquellos, o por razón de la cesión que efectuaré la víctima, de su derecho. Cuando estos servicios hayan sido prestados por un establecimiento hospitalario, clínica o entidad de seguridad social y/o previsión social, con los cuales las compañías de seguros no hubieren celebrado convenios y no se hubiere efectuado la cesión por imposibilidad física de la víctima, las compañías de seguros pagarán a dichos establecimientos el valor de los servicios prestados, con sujeción a las tarifas oficiales, aplicables a la respectiva entidad del sector salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2544 de 1987