° Las víctimas o sus causahabientes formularán reclamaciones a las compañías aseguradoras, cuales pagarán la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se les entregue la reclamación, acompañada de las pruebas del accidente y de los años corporales; de su cuantía, si fuere necesario y de la calidad de causahabiente, en su caso.
Los establecimientos hospitalarios o clínicos o las entidades de seguridad social y/o previsión social, que presten la atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a las personas cubiertas por este seguro, en accidentes de tránsito, podrán exigir su pago a las compañías aseguradoras, en virtud de convenios que éstas celebren con aquellos, o por razón de la cesión que efectuaré la víctima, de su derecho. Cuando estos servicios hayan sido prestados por un establecimiento hospitalario, clínica o entidad de seguridad social y/o previsión social, con los cuales las compañías de seguros no hubieren celebrado convenios y no se hubiere efectuado la cesión por imposibilidad física de la víctima, las compañías de seguros pagarán a dichos establecimientos el valor de los servicios prestados, con sujeción a las tarifas oficiales, aplicables a la respectiva entidad del sector salud.