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Artículo 1

Las Provincias De Pamplona I Santander Formaran Un Distrito Judicial, Que Se Denominara “distrito Judicial Del Norte,” Con Residencia En La Ciudad De Pamplona

Decreto 185111271 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial del Norte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Las provincias de Pamplona i Santander formaran un distrito judicial, que se denominara “Distrito judicial del Norte,” con residencia en la ciudad de Pamplona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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