Articulo 1º Las provincias de Pamplona i Santander formaran un distrito judicial, que se denominara “Distrito judicial del Norte,” con residencia en la ciudad de Pamplona.
Decreto 185111271 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Las Provincias De Pamplona I Santander Formaran Un Distrito Judicial, Que Se Denominara “distrito Judicial Del Norte,” Con Residencia En La Ciudad De Pamplona
Decreto 185111271 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial del Norte
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.