º . Consulta de Selectividad. Las autoridades señaladas en el artículo 1º del presente decreto deberán contar con un sistema de información que incorpore los criterios y perfiles de riesgos que reflejen las mejores prácticas en la administración del riesgo, teniendo en cuenta los análisis y parámetros propios de cada entidad, garantizando el servicio de consulta en línea del resultado de la selectividad, ya sea a través de servicios informáticos, o del mecanismo que se implemente, con el fin de permitir el desarrollo operativo de la inspección simultánea.
Mientras las autoridades cuentan con el sistema de información de que trata el presente artículo, la determinación de inspección continuará realizándose a partir de los mecanismos y análisis de información actuales de las autoridades. No obstante, deberán establecerse las condiciones y procedimientos adecuados para el intercambio de información, que permitan garantizar que la práctica de diligencia se realice de manera simultánea, cuando a ella hubiere lugar.