Prima especial. A partir del 1° de enero de 2020, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 17.290.343 Cónsul general central 0047 25 17.290.343 Ministro plenipotenciario 0074 22 13.530.486 Ministro consejero 1014 13 11.349.027 Consejero de relaciones exteriores 1012 11 9.855.431 Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 8.004.551 Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 6.093.282 Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 4.480.281 Auxiliar de misión diplomática 4850 26 4.130.711 Auxiliar de misión diplomática 4850 23 3.138.840 Auxiliar de misión diplomática 4850 20 2.570.593 Auxiliar de misión diplomática 4850 18 2.430.440 Auxiliar de misión diplomática 4850 16 2.322.566 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TÍTULO VII ESCALA SALARIAL DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LAS AGENCIAS ESTATALES DE NATURALEZA ESPECIAL, DEL SECTOR DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL